El retimbrado de los extintores también es obligatorio, estando legislado al igual que el mantenimiento por el artículo 19 del RD 1942/1993 de 5 de Noviembre, el cuál en la tabla 2 de su apéndice 2 recoge:
“<<A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios. Se rechazarán aquellos extintores que, a juicio de la empresa mantenedora presenten defectos que pongan en duda el correcto funcionamiento y la seguridad del extintor o bien aquellos para los que no existan piezas originales que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación. >>”.
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